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El pósito de Almodóvar del Río

Historia local y familiar documentada
Portada de un expediente ejecutivo del pósito, 1813: el embargo de las casas de un deudor difunto
Portada de un expediente ejecutivo del pósito, 1813: el embargo de las casas de un deudor difunto. Es uno de los diez expedientes de embargo que conserva el fondo; juez, el alcalde constitucional Pedro de Siles.

El pósito de Almodóvar del Río fue el granero público del concejo de Almodóvar del Río: prestaba trigo a los vecinos para sembrar y lo recobraba después de la siega con un recargo en grano. Su archivo se conserva entre los papeles del Ayuntamiento; lo consultado para este artículo va, con lagunas, de 1681 a 1891, y es una de las series nominales más largas que tiene el pueblo.

Las cuentas del grano sirven además para fechar las desgracias del pueblo. Cuando una cosecha fallaba, o una epidemia se llevaba a los labradores, el pósito dejaba de cobrar, y la huella queda en sus libros: deudores marcados como «defunto», débitos dados por perdidos, casas embargadas y subastadas. Leídos en serie, los saldos del pósito cuentan la historia de la villa desde abajo.

Sobre la institución en general, véase El pósito.

Origen y edificio

Según el cronista Federico Naz Moreno, el depósito general de trigo de Almodóvar se creó en 1650 y llegó a ser «la columna vertebral de su alimentación». Sus paneras estaban, siempre según Naz, en el barrio que hoy se llama del Santo (véase el Callejero histórico de Almodóvar del Río).[1] Los documentos hablan de las «casas pósito de esta villa», donde se otorgaban las obligaciones ante el escribano, y de las paneras en las que el grano devuelto debía ponerse a costa del deudor,[2] pero ninguno de los consultados da la calle ni describe el edificio.

El expediente más antiguo conservado es un repartimiento de trigo de 1681. Siguen los de 1750-1761 y, ya en serie, los de 1771 a 1800.[3]

Cómo funcionaba

Quién lo gobernaba

El pósito dependía del Concejo, y lo administraba un depositario, el vecino que guardaba el grano y respondía de él. Sobre el depositario había una Junta de Intervención, presidida por el alcalde como juez o subdelegado del pósito, y por encima de ella la administración de la Corona: la cuenta de 1796 se rendía, a través de su diputado y su depositario, ante la Tesorería de Rentas Provinciales del reino de Córdoba y el Consejo de Castilla.[4] Las cuentas se revisaban en Córdoba: la de 1815 la firma en la capital, el 28 de febrero, Rafael del Castillo y Cárdenas «por el Revisor de Cuentas y Contador».[5]

El reparto

Cada otoño, para la sementera, y cada primavera, para la escarda, la Junta fijaba edictos en los sitios de costumbre convocando a los vecinos «que no tengan granos para sus siembras» a presentar sus memoriales en ocho días. Pasado el plazo, nombraba a dos repartidores —«inteligentes labradores prácticos de conciencia», dice el nombramiento de 1798, hecho conforme al «nuevo reglamento»—, que juraban el cargo y formaban la lista con las fanegas de cada uno.[6][7]

Los repartos conservados permiten ver cuánto movía el pósito y entre cuántos vecinos:

Año Data Vecinos Fanegas repartidas
1796 escarda (12 de marzo) ~52 352[8]
1796 sementera (22 de octubre) ~150 1.681[9]
1797 6 de marzo ~150 2.181[9]
1817 (3 de noviembre) sementera — 443[7]
1829 sementera (23 de octubre) ~50 620[10]
1830 sementera (24 de noviembre) ~75 420[11]
1835 escarda (16 de marzo) ~44 86[12]
1839 escarda (13 de marzo) ~38 200[12]
1840 escarda (16 de abril) 18 144[12]
1852 sementera 41 —[13]
1854 8 de marzo — 192, la tercera parte de las existencias[14]
1883-1884 sementera 20 389[15]

El reparto era muy desigual: en 1829 la partida mayor fue de cuarenta y cinco fanegas y la menor de una y media.[10] La desigualdad la medía el propio pósito. En marzo de 1782, al revisar las cuentas, el corregidor mandó presentar una relación jurada «que manifieste la clase de deudores» en quienes paraban las 7.016 fanegas que se debían, y la relación los repartió en tres clases: unos 45 vecinos que «no son labradores y tienen algunos bienes», con 3.744 fanegas; 16 labradores, con unas 2.245; y 18 que «no tienen absolutamente» nada «por falta de bienes», con unas 1.124.[16] El de 1840 lo aprobó la Diputación Provincial de Córdoba el 27 de abril, once días después de formarse.[12]

Seis asientos del repartimiento de sementera de 1829: el nombre del vecino y, en letra, las fanegas que se le reparten
Seis asientos del repartimiento de sementera de 1829: el nombre del vecino y, en letra, las fanegas que se le reparten.

La obligación y las creces

Obligación de trigo al pósito en papel sellado de 1755: los vecinos se obligan «de mancomún» ante el escribano, «estando en las casas pósito de esta…
Obligación de trigo al pósito en papel sellado de 1755: los vecinos se obligan «de mancomún» ante el escribano, «estando en las casas pósito de esta villa», y prometen devolver el grano con un celemín de creces para Santiago.

Quien recibía grano otorgaba una obligación —véase Tipos documentales históricos— ante el escribano, casi siempre con otros vecinos de mancomún, «por sí y por el todo in solidum», de modo que cada uno respondía de la deuda entera. La de marzo de 1755 obliga a devolver el trigo para el día de Santiago «en buen grano enjuto limpio de dar y recibir, zarandado de dos vueltas», medido con el marco oficial y puesto a costa de los deudores en las paneras del pósito, con un celemín de creces por fanega.[17] El libro de obligaciones de 1753 trae la misma fórmula, «en buen grano limpio, en seco».[2][18]

Sesenta años después, la obligación colectiva de 29 de marzo de 1816 —cuarenta fanegas para la escarda, también para Santiago— ya solo pide medio celemín de creces por fanega.[19] El medio celemín se mantiene en las reobligaciones de 1834.[20] Sobre las equivalencias, véase Medidas, monedas y cargas.

Las obligaciones de 1835 enseñan cómo se garantizaba la deuda según quién la pedía: los vecinos con algo propio ponían «sus bienes»; los que no tenían nada que hipotecar ponían a una persona, un fiador; en uno de los casos de 1835 el fiador parece ser el mismo vecino que firma el reparto como repartidor.[12] En 1882 las peticiones ya se hacían por instancia individual en papel sellado, con el número de la cédula personal del solicitante y la de su fiador; entre los solicitantes hay viudas que piden en su propio nombre, y vecinos que no sabían escribir y firmaban «a ruego» por medio de otro.[21]

El impago y los ejecutivos

Quien no devolvía el trigo pasaba a las relaciones de deudores; si la deuda se daba por perdida, a la relación de débitos fallidos; y si había bienes con que cobrarla, se abría un ejecutivo (véase el tipo documental): embargo, tasación y subasta. El fondo conserva diez ejecutivos de 1781 a 1835, que suman unas doscientas páginas.[22]

El de 1813 sirve de modelo. El 30 de marzo un vecino que quería comprar las casas de un deudor difunto, en la plaza de la villa, pidió ante el alcalde constitucional y subdelegado del pósito, Pedro de Siles, que se formara cuaderno separado para ellas. Se nombraron dos peritos de oficio, uno por gremio —un maestro de albañilería y otro de carpintería—, que las tasaron al día siguiente en 5.817 reales; se mandó sacarlas a subasta por treinta días con edicto «en los sitios acostumbrados», y en julio se remataron en 11.342 reales y 17 maravedís, con la carga de una memoria de misas que pesaba sobre la finca. El comprador tomó posesión sin pagar ni otorgar escritura, y entre 1816 y 1817 litigaron por las casas el heredero del difunto y el administrador del hospital de Santa María de Gracia.[23]

Otros ejecutivos muestran los dos extremos del mecanismo. En 1818 el pósito sacó a subasta la única casa que había dejado un matrimonio muerto con deudas de trigo, en la calle del Mesón «que baja a la barca», y fue un hijo quien la recuperó haciendo valer el derecho del tanto, la preferencia del pariente para quedarse la finca por el mismo precio.[24] Y en 1829 el pósito ejecutó a una vecina que en 1828 le había comprado unas casas y no había terminado de pagarlas: le quedaban por pagar 1.808 de los 2.008 reales. En casa de su fiador se embargaron cien fanegas de trigo, cincuenta de cebada y diez de habas; en la suya, una mesa, un arca, seis sillas y la casa.[25]

Las crisis, contadas por los saldos

Año Qué ocurre Cómo aparece en el pósito
1732-1734 Mala cosecha Recuento casa por casa del vecindario y reparto de un pan de trigo y otro de cebada[1]
1750 Hambre El pósito, «columna vertebral» del abasto[1]
1781 Embargos Expediente de reintegros: un solo labrador debía 542 fanegas[26]
1796 Mortandad 23 deudores muertos y condonación general de sus deudas[4][27]
1813-1818 Posguerra Ejecutivos y subastas de casas de deudores difuntos[22]
1815 Cierre de cuentas De diecinueve débitos fallidos, quince son de difuntos[5]
1836-1837 Primera Guerra Carlista 1.006 raciones de pan sacadas de las paneras para las tropas[28]

El hambre de 1732-1734 y de 1750

Naz Moreno, que trabajó sobre las actas y los libros del pósito, cuenta que ante una mala cosecha los dos alcaldes, los regidores y el cura pasaron «casa por casa y calle por calle» y contaron 586 personas empadronadas, 150 muchachos y muchachas y 64 forasteros, y acordaron que a la familia que necesitara dos panes se le diera uno de trigo y otro de cebada. Naz fecha el recuento en 1732 en su artículo sobre el hambre de 1750 y el 30 de julio de 1734 en su Historia de Almodóvar del Río, con las mismas cifras.[1][29] Ningún documento consultado permite decidir entre las dos fechas.

1796: la única condonación

Final de la liquidación de deudores del pósito, «en Almodóvar del Río a 30 de Diciembre de 1796»
Final de la liquidación de deudores del pósito, «en Almodóvar del Río a 30 de Diciembre de 1796». Varios asientos llevan la anotación «Defunto».

El caso más claro es el de 1796. En la liquidación de deudores que el pósito cerró el 30 de diciembre de 1796, el escribano fue anotando «Defunto» junto al nombre de los que habían muerto.[4] Naz Moreno transcribe la relación de los veintitrés vecinos que murieron aquel año sin poder devolver el trigo y cuenta que los regidores, viendo que las familias no podían pagar, «acordaron, por única vez en la historia, perdonarles la deuda que tuvieran en el Pósito». Para medir el golpe da también el tamaño del pueblo: unos 314 cabezas de familia, unas 1.400 personas.[27]

Naz atribuye las muertes a la epidemia palúdica, a la fiebre amarilla o al cólera, sin precisar. La fiebre amarilla no llegó a Córdoba hasta 1804 y el cólera hasta el siglo XIX, de modo que, si fue una epidemia, lo verosímil son las tercianas —el paludismo—, que en la capital habían matado a más de mil doscientas personas en 1785-1786; pero ningún documento del pósito dice de qué murieron.

El año fue también de mucho préstamo: en marzo se habían repartido 352 fanegas para la escarda y en octubre se autorizó repartir 1.681 para la sementera entre unos ciento cincuenta vecinos.[8][9] La relación de deudores del año siguiente, cerrada el 30 de diciembre de 1797, vuelve a recoger a muchos de los mismos vecinos; algunos siguen llevando la anotación de difunto y otros aparecen ya sin ella.[30]

1815: los fallidos

La «Relación de los débitos fallidos, con expresión de principal y creces, que deben los vecinos de esta villa», remitida a Córdoba en febrero de 1815, enumera diecinueve deudas, y quince llevan detrás del nombre la marca «def.to». Buena parte de esos nombres son los mismos de la relación de muertos de 1796: casi veinte años después, las deudas condonadas seguían figurando en las cuentas como incobrables.[5]

La guerra carlista

En 1836 la villa tuvo que abastecer a la expedición carlista del general Gómez a su paso por Andalucía y, después, a la columna liberal de Cádiz que la perseguía; la liquidación de lo suministrado se hizo en julio de 1837 y el reparto entre los vecinos en agosto. De las 1.202 raciones de pan de uno de los recibos, los vecinos dieron 206; las 1.006 restantes se tomaron «de las paneras del Pósito con calidad de reintegro», para devolverlas en grano al año siguiente.[28] El pósito actuó así como la reserva de la que salía lo que la guerra exigía al pueblo.

El siglo XIX

Desde los años cuarenta las cuentas se llevan por comisión: en diciembre de 1842 cierran la relación de «Débitos al Pósito de 1842 a 1852» dos comisionados y el depositario, y la cuenta anual la firman además el fiel medidor y el secretario. Cada deuda se anota con el año en que se contrajo.[31]

En 1854 el reparto de marzo fue de la tercera parte de las existencias, 192 fanegas.[14] En 1883 las obligaciones se otorgaban en las casas consistoriales,[15] y el último documento de la serie consultada es la relación nominal de deudores al 30 de junio de 1891: cincuenta y nueve deudores, cada uno con su fiador, sus fanegas y la sección de la sementera en que las recibió, que se completa con el diario de entradas de grano de 1891-1892.[15][32]

Fuentes y lagunas

El fondo del pósito forma parte del archivo municipal de Almodóvar del Río, digitalizado y catalogado por la Diputación de Córdoba. Comprende repartimientos de sementera y de escarda, libros de obligaciones, relaciones de deudores y de débitos fallidos, cuentas anuales, reales órdenes desde 1775 y los expedientes de ejecución. Algunos títulos del catálogo están equivocados: el libro de obligaciones de 1753, por ejemplo, figura como repartimiento de 1734.[2]

Su valor es mayor porque el archivo parroquial de la villa ardió en 1936, con sus libros de bautismos, matrimonios y defunciones, de modo que las listas del pósito están entre las pocas enumeraciones nominales de vecinos que quedan para los siglos XVIII y XIX.[33]

Quedan por saber dónde estaban exactamente las paneras, cuándo y cómo se extinguió el pósito, y qué dicen de él las actas capitulares.

Véase también

Referencias

  1. ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 Federico Naz Moreno, «Año 1750, ¡¡¡hambre en Almodóvar del Río y sus alrededores!!!», Crónica de Córdoba y sus Pueblos, XXIV, Córdoba, Diputación de Córdoba, 2018, pp. 545-547.
  2. ↑ 2,0 2,1 2,2 Libro de las obligaciones particulares del pósito de esta villa, año de 1753. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Expedientes (catalogado como «Expediente sobre el repartimiento del grano del pósito del año 1734»).
  3. ↑ Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Expedientes: veinte expedientes del pósito de 1681 a 1800, entre ellos Expediente sobre el repartimiento del trigo del pósito. Año 1681 y Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800.
  4. ↑ 4,0 4,1 4,2 Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Expedientes.
  5. ↑ 5,0 5,1 5,2 Cuentas del pósito del año 1815, p. 2. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento.
  6. ↑ Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800, pp. 72-73 (cuentas del año 1798). Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  7. ↑ 7,0 7,1 Expediente de citación a los vecinos para ver qué se hacía con el trigo, 1817-1818, 9 pp. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  8. ↑ 8,0 8,1 Reparto de trigo para la escarda de 1796, en Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800, pp. 35-37. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  9. ↑ 9,0 9,1 9,2 Repartos de trigo del pósito de 22 de octubre de 1796 y 6 de marzo de 1797, en Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800, pp. 38-41 y 52-53. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  10. ↑ 10,0 10,1 Repartimiento de trigo del pósito para la sementera del año 1829. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  11. ↑ Repartimiento de trigo del pósito para la data de sementera del año 1830. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  12. ↑ 12,0 12,1 12,2 12,3 12,4 Repartos de la data de escarda del pósito de 16 de marzo de 1835, 13 de marzo de 1839 y 16 de abril de 1840. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Pósito.
  13. ↑ Reparto de trigo del pósito en el año de 1852, p. 6 («Obligaciones del Pósito. Data de sementera de 1852»). Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  14. ↑ 14,0 14,1 Reparto de trigo del pósito en el año de 1854, f. 6. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  15. ↑ 15,0 15,1 15,2 Obligaciones del pósito de la data de sementera de 1883 a 1884 (índice). Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  16. ↑ Relación jurada de deudores del pósito, 14 de marzo de 1782, en Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800, pp. 11-13. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  17. ↑ Obligación de trigo al pósito, marzo de 1755, en el Expediente sobre las obligaciones particulares del pósito del año 1753 (primera imagen, papel sellado de 1755). Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Expedientes.
  18. ↑ Obligación del pósito de Almodóvar del Río de 1753, en el Libro de las obligaciones particulares del pósito de esta villa, año de 1753. Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  19. ↑ Reparto de trigo del año 1816, p. 3. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Repartimientos y contribución.
  20. ↑ Repartimientos y obligaciones del pósito de Almodóvar del Río, 1829-1844. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Pósito.
  21. ↑ Documento sobre petición de trigo al pósito por parte de algunos vecinos de la localidad, 1882. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Pósito.
  22. ↑ 22,0 22,1 Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento: «Reintegros al pósito. Embargos» (1781), «Embargos por parte del pósito» (1811 y 1813), «Ejecutivos o embargos del pósito» (1814) y otros expedientes de ejecución hasta 1835.
  23. ↑ Embargos por parte del pósito del año 1813, 72 pp., 1813-1817. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento.
  24. ↑ Ejecutivo del pósito contra las casas de un deudor difunto, 16 pp., mayo-agosto de 1818. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento.
  25. ↑ Ejecutivo del pósito contra los bienes de una deudora y de su fiador, 7 pp., septiembre de 1829. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento.
  26. ↑ «Reintegros al pósito. Embargos», 1781. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Pósito.
  27. ↑ 27,0 27,1 Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, Almodóvar del Río, Ayuntamiento, 2008, capítulo del pósito (relación de deudores muertos en 1796).
  28. ↑ 28,0 28,1 «Reparto que hizo Almodóvar del Río a la Fracción [sic] de Gómez y a la Columna de Cádiz», 22 pp., liquidación de 31 de julio y reparto de 6 de agosto de 1837. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Repartimientos y contribución.
  29. ↑ Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, Almodóvar del Río, Ayuntamiento, 2008, pp. 25-27 (tabla de censos de población).
  30. ↑ Expedientes de cuentas del pósito de 1780 a 1800, pp. 61-62 (relación de deudores de 30 de diciembre de 1797). Archivo Municipal de Almodóvar del Río.
  31. ↑ «Débitos al Pósito de 1842 a 1852» y «Deudores al pósito en 1841». Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Pósito.
  32. ↑ Cuentas del pósito del año de 1891, pp. 11-13. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, fondo del Ayuntamiento, serie Cuentas y libramientos.
  33. ↑ Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, Almodóvar del Río, Ayuntamiento, 2008, epígrafe «1841. Se establece el Registro Civil».