El pósito de Posadas

El pósito de Posadas fue el granero público del concejo de la villa de Posadas, en la vega del Guadalquivir, aguas abajo de Córdoba. Sus acuerdos se conservan dentro de los libros capitulares del Ayuntamiento, que forman una serie casi continua desde 1783, y permiten seguir año por año quién lo administraba, cuánto grano tenía y qué hacía el concejo cuando faltaba el pan.[1]
Sobre la institución en general, véase El pósito.
Los cargos, año por año
Cada mes de enero el cabildo nombraba un mayordomo depositario del pósito —que guardaba el grano y respondía con fianza— y uno o dos diputados del pósito, y el escribano se lo notificaba en persona. Por eso la serie se recupera casi completa:[2]
| Año | Mayordomo depositario | Diputado(s) |
|---|---|---|
| 1783 | Pedro de Siles (exonerado, véase abajo) | |
| 1785 | Martín del Álamo | Diego de Cue[vas][nota 1] |
| 1786 | Juan Martín | |
| 1787 | Gaspar Urbano | Martín Mozo |
| 1788 | Antonio Rodríguez «el Gallego» · Juan de Ortega | Nicolás Bonilla |
| 1789 | Diego de Cuevas | Antonio Rodríguez el Gallego |
| 1790 | Martín Mozo | |
| 1791 | Diego Camacho | Antonio Bonilla |
| 1792 | Andrés de Feria | Martín Tirado · Alonso de Siles |
| 1794 | Martín Morán | Diego […][nota 2] · Josef Baca el menor |
| 1795 | Antonio Palacios | |
| 1797 | Pedro Merinas | Antonio Baca |
| 1798 | Gerónimo Zerrillo | Nicolás Bonilla |
| 1799 | Francisco de Vargas | |
| 1802 | Diego del Álamo | Juan de Feria · Onofre Buena |
| 1803 | Martín Morán | Bocero Siles · Agustín de Luna |
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1785: «Para Maiordomo Depositario del Pósito á Martín del Álamo».
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1797: «Para Mayordomo Depositario del Positto á Pedro Merinas», en la lista de oficios del concejo.
Un cargo del que se huía
La depositaría no era un honor. En 1798 el propio concejo hace constar que se sirve «sin tener salario alguno»,[3] y hay al menos dos vecinos que intentan librarse de ella.

El caso más llamativo es el de Pedro de Siles, nombrado en 1783. Se presentó ante el gobernador de Almadén, que era a la vez administrador general de las Reales Fábricas y Minas, alegando que no podía servir el cargo:
Por quanto Pedro de Siles, vecino de la villa de Posadas, se ha presentado en el Juzgado de esta Superintendencia expresando que los Señores Justicia de dicha villa le an nombrado por Depositario de ese Real Pósito, sin embargo a constarles se halla con la obligación precisa de habastecer de aceite el Real de Minas de Almadén y sus Reales Fábricas, en que se requiere su personal asistencia.[4]
El gobernador invocó las Reales Ordenanzas de las minas, según las cuales a un abastecedor del Rey «no se le moleste, embargue, denuncie ni detenga», y el concejo acató la orden «en que Libertan à Pedro de Siles de Diputado del Pósito en que se Nombró».[nota 3] El documento revela de paso que un vecino de Posadas surtía de aceite a las minas de mercurio de la Corona, y que ese servicio pesaba más que el granero del pueblo.
En 1786 otro vecino pidió que le relevaran «de la Depositaría del Pósito de esta Villa» y lo consiguió alegando incompatibilidad con el oficio de receptor de la Bula.[5] Ese mismo año el concejo tuvo que ordenar al depositario, Juan Martín, que entregase «incontinenti los Caudales de este Pósito como tal Depositario, con apercibimiento».[6]
Cómo funcionaba
La junta y sus jueces
El pósito tenía junta propia, con un juez presidente y un juez interventor, y una Intervención que llevaba las cuentas. Por encima estaban el subdelegado de los pósitos del partido —que era el corregidor de Córdoba— y el superintendente general de pósitos del Reyno.
Los dos alcaldes ordinarios se repartían los ramos del concejo «por alternativa uno en Pósito y otro en Propios».[7]
Requisitos y garantías
Para tomar posesión de cualquier oficio del concejo no se podía ser deudor del pósito: la fórmula impresa del juramento exige que el nombrado no deba «maravedís, ni granos á Su Majestad, al Pósito, ni Propios».[1]
Al cesar, el interventor entregaba a su sucesor «las llaves de los caudales y existencias de granos».[8] Los préstamos a los vecinos se anunciaban por edicto: en 1799 el concejo acuerda que «el auxilio que se les preste de este Pósito, caso las seguridades competentes, se publique por edicto».[9]
El grano
El trigo se medía «de dos bueltas» y la cebada «de una», operación que los acuerdos llaman el ancheo.[10]
El edificio: las paneras
El pósito de Posadas guardaba el grano en unas paneras, siempre en plural. La palabra alhóndiga no aparece en los libros capitulares de 1783 a 1803: las dos únicas menciones aparentes resultaron ser, al leer la plana, un requerimiento del intendente sobre la cosecha de granos y otro del juez de Mestas y Cañadas.[11] Dónde estaban las paneras no lo dicen los acuerdos, que las reparan pero no las sitúan.

Las paneras dieron problemas desde el principio. En el cabildo del 10 de marzo de 1783 se trató de
los Grandes perjuicios que se están causando al Pósito de esta villa en la permanencia en sus Paneras de una porción de trigo picado que ay en ellas,[12]
y elevó el asunto al subdelegado para que autorizase «dar salida a dho trigo picado». En 1786 y en 1790 hubo que «componer panera», la segunda vez «reparando las paredes».[1]
Las cifras
| Año | Dato | Plana |
|---|---|---|
| 1786 | 181 fanegas de trigo en las paneras, «atendido de costa cada fanega cinquenta» (cincuenta reales por fanega) | 72[13] |
| 1788 | 50 fanegas reducidas a pan, dando cada pan de 32 onzas | 49[14] |
| 1794 | el pósito «se halla en especie de trigo con solo el fondo de quatro mil y quinientos» | 39[15] |
| 1797 | cosecha del término: 7.337 fanegas de trigo, a un precio común de 55 | 78[16] |
| 1799 | venta de 1.000 fanegas del pósito al precio corriente | 82[17] |
| 1802 | venta de 1.000 fanegas «en atención a que los vecinos lo están…» | 80[18] |
| 1803 | «se saquen treinta fanegas de trigo y panaden» | 28[19] |
La escasez, contada por el concejo
1785: la falta de pan
habiéndose notado grave falta de pan, a causa de que los panaderos no encuentran trigo por la subida del precio que tiene, y por la saca que se experimenta[20]
La respuesta del concejo fue que «desde este día se venda el pan por saca, sirviendo a los panaderos del trigo que necesiten, y comprándolo con dinero de las Arcas del Pósito», con obligación de dar cuenta semanal a la Intervención.[20]
1795-1796: Córdoba, Posadas y la Mesta

En el libro capitular de 1795-1796 hay cosido un impreso que no habla del pósito, sino de la tierra que lo llenaba. Es la representación que el diputado del común de Córdoba, Francisco Salgado y Salcedo, presentó al ayuntamiento de la ciudad, vista en el cabildo de 11 de marzo de 1794, para que se pusiera en uso la ordenanza y privilegio de Córdoba por el que, «desde el Castillo del Bacar, hasta Peñaflor», no entrasen a herbajar los ganados mesteños en la Campiña. El 5 de marzo de 1795 el ayuntamiento acordó convocar a los pueblos interesados para el 26 de abril y les remitió una copia impresa: es la que guardó Posadas.[21]
Salgado culpa a los rebaños trashumantes de los serranos, «desoladores de la Labranza», de que la ciudad y los pueblos de su jurisdicción estén
sufriendo en su lugar una carestía tan grande é intolerable en los granos, en los Pastos, en los Ganados de trabajo de todas especies, en las Carnes y en el bestido, que jamás se han visto ni oído[21]
y llama a las ovejas de la Mesta «una grande y famosa langosta de Obejas Sorianas». Recuerda además que Córdoba y su provincia habían abastecido de pan a los ejércitos y escuadras «sin embargo de la escasa cosecha del año próximo pasado de noventa y tres».
El pleito llegó a Posadas. El 21 de febrero de 1796 la villa recibió un despacho, expedido en Écija por el alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas de Soria y Cuenca, Juan Miguel de Bustamante, que la citaba a responder ante su audiencia de una acusación del fiscal «por varios excesos al ganado trashumante». El concejo se negó a cumplirlo: Posadas era «uno de los comprendidos en la Ordenanza de Córdova», la cañada o cordel por donde pasaban los ganados era el único terreno que debía quedar libre, y sobre ello se seguían ya los recursos correspondientes. Al día siguiente se escribió a los diputados de la provincia, entre ellos Francisco José Salgado, avisándoles del suceso.[22]
1803: Posadas se niega a alimentar a Córdoba
El 21 de enero de 1803 el cabildo, reunido «junta de su Pósito», recibió un oficio del corregidor de Córdoba, subdelegado de los pósitos del partido, ordenando que se entregasen fanegas de las paneras de Posadas para hacer harina, porque las avenidas del Guadalquivir habían parado los molinos de la capital.

La villa se negó, y razonó por escrito:
- que el pósito tenía pocas fanegas, «no bastantes á soportar el panadeo que se ba á abrir, por la summa escasez que se está experimentando entre este vecindario, compuesto de jornaleros del campo, pelentrines y cortos labradores, todos arrendatarios»;
- que Córdoba «encierra en sus muros los mayores Graneros de Andalucía, de donde puede surtirse con abundancia», y dista «seis leguas cortas», de modo que a las catorce horas podía tener el grano de vuelta hecho harina;
- que el oficio «no consigna plazo, ni manifiesta que queden obligados, de que se le puede inferir grave perjuicio á este Pósito»;
- y sobre todo, que «no residen facultades en este Ayuntamiento para imbertir dichos Granos en otros fines que los de su instituto».[23]
La deuda y su perdón
En 1788 el concejo hace constar que «Antonio de Ortega y Christóval Muñoz son deudores al Pósito de esta villa, con todos los demás vecinos de este Pueblo».[24]
En 1802 llegó una orden del Supremo Consejo de Castilla que explica el mecanismo completo: los pósitos debían crecer con el «beneficio de las creces pupilares y aun naturales que produce el trigo», pero se hallaban privados de él por las deudas fallidas, «que el Consejo se ha visto precisado perdonarlas a los deudores».[25]
En el mismo libro
El volumen catalogado como de 1783 contiene también, cosido, el impreso y el expediente de una leva de vagos de 1775. Véase La leva de vagos.
Véase también
Notas
- ↑ El apellido está cortado en el renglón; «Cuevas» es la lectura más probable, porque un Diego de Cuevas es depositario en 1789.
- ↑ El apellido del primer diputado de 1794 no se lee en la plana.
- ↑ El auto de Almadén habla de «Depositario» y el acuerdo del concejo de «Diputado»: los dos documentos no usan el mismo nombre para el cargo.
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 Libros capitulares del Ayuntamiento de Posadas, 1783-1803. Archivo General de la Diputación Provincial de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Posadas.
- ↑ Libros capitulares del Ayuntamiento de Posadas: 1783 (segunda parte), planas 40, 49 y 55; 1785, planas 20-21; 1786, plana 57; 1787, planas 13-14; 1788, planas 18, 20 y 26; 1789, planas 19-20; 1790, plana 19; 1791, planas 22 y 26; 1792, planas 11, 14 y 28; 1794, planas 19 y 106; 1795, plana 12; 1797, plana 13; 1798, planas 4 y 11; 1799, planas 19 y 22; 1802, planas 4, 16 y 27; 1803, planas 16-17.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1798, plana 54.
- ↑ Auto de D. Josef Agustín Castaño, gobernador de Almadén y administrador general de sus Reales Fábricas y Minas, inserto en el libro capitular de Posadas de 1783, segunda parte, plana 49; acuerdos del concejo en las planas 40 y 55.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1786, planas 22, 68 y 71.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1786, plana 57.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1797, plana 14.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1785, plana 70.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1799.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1785, plana 116.
- ↑ Libros capitulares del Ayuntamiento de Posadas, 1791, plana 124, y 1795-1796, plana 65.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1783, segunda parte, planas 21-22.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1786, plana 72.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1788, plana 49.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1794, plana 39.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1797, plana 78.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1799, plana 82.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1802, plana 80.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1803, plana 28.
- ↑ 20,0 20,1 Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1785, plana 63.
- ↑ 21,0 21,1 Representación que hizo a el Ayuntamiento de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba Don Francisco Salgado y Salcedo, siendo diputado del común de ella…, Córdoba, oficina de Juan Rodríguez de la Torre, 1795. Ejemplar cosido al libro capitular del Ayuntamiento de Posadas de 1795-1796, a partir de la plana 45.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1795-1796, plana 43; el auto del alcalde entregador, en la plana 65.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1803, planas 13-14.
- ↑ Libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1788, plana 12.
- ↑ Orden del Supremo Consejo de Castilla, inserta en el libro capitular del Ayuntamiento de Posadas, 1802, planas 38 y 40.