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Medidas, monedas y cargas

Historia local y familiar documentada
Seis asientos de un repartimiento de trigo del pósito de Almodóvar del Río, 1829: el nombre del vecino y, en letra, las fanegas que se le reparten
Seis asientos de un repartimiento de trigo del pósito de Almodóvar del Río, 1829: el nombre del vecino y, en letra, las fanegas que se le reparten. La fanega era a la vez la medida del grano y la moneda en que se prestaba.

Medidas, monedas y cargas es el vocabulario con el que los documentos de archivo de los siglos XVI al XIX expresan lo que valían las cosas: en qué moneda se pagaba, con qué se medía la tierra y el grano, cómo se prestaba y se garantizaba una deuda, qué obligaciones arrastraba una casa y en qué fechas vencía todo ello. Este artículo reúne los términos que aparecen en los papeles de Almodóvar del Río, Posadas y Córdoba, con el ejemplo documental de cada uno.

Las medidas castellanas variaban de una comarca a otra y las monedas cambiaban de valor con los reinados, las cosechas y las guerras. Las equivalencias que siguen sirven para hacerse una idea del orden de magnitud, no para calcular con precisión.

La moneda

Hasta 1868 casi todas las cuentas municipales, parroquiales y notariales se llevan en reales de vellón (abreviado rs vn o R.s de V.n). El real se dividía en maravedís: treinta y cuatro o treinta y cinco por real según los libros de la época, que lo dan así al convertir.[1] En el siglo XVIII el maravedí ya no era una moneda que se pudiera tener en la mano, sino una unidad de cuenta: las cantidades se escriben «11.342 reales 17 maravedís».[2] Por debajo del real se usaba también el cuartillo, la cuarta parte de un real: «2.419 reales y cuartillo».[3]

Por encima estaban las monedas de oro y las antiguas de cuenta. El cronista de Almodóvar, Federico Naz Moreno, reunió las equivalencias que encontró en los documentos del pueblo, advirtiendo de entrada que «no es en absoluto una referencia exacta», porque cambiaban «según reinados, años buenos o malos de cosechas, campañas victoriosas, unión de reinos»:[4]

Moneda Equivale a
1 ducado 11 reales, 375 o 374 maravedís según la zona y el año
1 real 34 o 35 maravedís, incluso 32; 3,30 gramos de plata
1 doblón 8 escudos, o una onza de oro
1 escudo 10 reales de vellón; 2,50 pesetas en tiempos de Isabel II

De la última línea sale la conversión que más se necesita: una peseta equivale a cuatro reales. Con la reforma monetaria de 1868 los documentos pasan a contar en pesetas, y ninguna cifra anterior se puede comparar con una posterior sin convertirla.[4] Una casa tasada en 11.342 reales en 1813 equivale a unas 2.835 pesetas.

La tierra y las casas

La medida de longitud era la vara castellana, de unos 0,84 metros, y la superficie de las casas se daba en varas cuadradas, de unos 0,70 m² cada una. En las declaraciones de fincas urbanas de Almodóvar de 1879, las casas van de las treinta varas, unos veintiún metros cuadrados, a las seiscientas de un mesón.[5]

La tierra de labor se medía en fanegas de tierra, una medida de superficie que nada tiene que ver con la fanega de grano aunque compartan nombre y aparezcan a veces en la misma página. Su valor cambiaba mucho de una comarca a otra; la castellana de referencia rondaba los 6.400 m², pero el valor usado en la campiña de Córdoba no está comprobado. La aranzada era la medida de viñas y huertas.

En el repartimiento medieval de 1241 aparece una medida mayor, la yugada, la tierra que podía labrar una yunta. El propio documento permite calcular su valor: tres yugadas son 108 fanegas en Guadarromán y ocho yugadas son 288 fanegas en el donadío de Nuño Fernández de Valdenebro, junto a Almodóvar; es decir, treinta y seis fanegas por yugada. Con esa escala, los criados del rey recibieron unas 108 fanegas cada uno y la Orden del Temple 540.[6]

Cuando el Concejo repartía sus dehesas entre los vecinos para sembrarlas, las dividía en lotes iguales llamados suertes. En 1835 Almodóvar pagó 588 reales por la «medida y división en suertes de a dos fanegas de tierra» del Soto de Arriba y de la dehesa de la Barca, a las que «les fueron echadas las lindes, para evitar discordias».[7] Por eso, en las listas de reparto, el número que acompaña a cada vecino no es el tamaño de su parcela, que era igual para todos, sino la renta que pagaba en reales.[8] El lote que se adjudicaba a cada uno era la haza.

El grano

Cabildo de Posadas de 10 de marzo de 1783 sobre el «trigo picado» de las paneras del pósito
Cabildo de Posadas de 10 de marzo de 1783 sobre el «trigo picado» de las paneras del pósito.

La fanega de grano, de unos cincuenta y cinco litros, era la medida de todos los préstamos del pósito y de casi todos los arrendamientos. Se dividía en doce celemines, y cuatro cuartillas de tres celemines cada una.

El grano funcionaba como una segunda moneda, y se convertía en dinero sobre la marcha al precio del momento: en diciembre de 1724 un arrendatario «pagó 200 reales en el valor de ocho fanegas de trigo», a 25 reales la fanega. Muchas rentas eran mixtas, como la de «media fanega de trigo y ocho reales por cada fanega de tierra» de 1704.[3]

Algunos términos propios:

  • Pan terciado: grano mezclado en proporción de dos partes de trigo y una de cebada. El mismo documento lo define: «pan terciado, dos partes de trigo y una de cebada».[3]
  • Creces: el interés del pósito, que se cobraba en grano y no en dinero. En la obligación de 1753 se pacta un celemín por fanega, a devolver por Santiago: «a devolver por Santiago con un celemín de creces».[9] Un celemín sobre doce supone algo más del 8 % anual.

Formas de pago y de crédito

Término Qué es
Al contado En efectivo y de una vez: «1.500 reales al contado» por la yerba del Soto en 1723.[3]
Por tercios En tres plazos de cuatro meses, como se pagaban los abastos: el del jabón, «183 reales por tercio» en 1725-1726.[3]
Por trato verbal Arriendo sin escritura.
Vale Pagaré o reconocimiento de deuda.
Carta de pago El recibo.
Finiquito El saldo y cierre definitivo de una cuenta: «se les dio finiquito en toda forma» (1725).[3]
Fiador Quien responde de la deuda de otro. El pósito lo exigía en cada préstamo.[10]
De mancomún e in solidum Responsabilidad solidaria: cada deudor responde del total. Así se toman nueve fanegas del pósito de Almodóvar en 1753.[9]
Aparcería Labrar tierra ajena a partir la cosecha con el dueño: «el sembrado del cortijo que labra anda de aparcería» (1835).[11]

En las subastas de bienes embargados se usaban tres figuras que conviene distinguir:

  • Las dos terceras partes: la postura mínima que se admitía sobre el valor de tasación. En 1813 la primera postura por una casa embargada del pósito fue de 3.867 reales y 26 maravedís sobre una tasación de 5.817 reales y 17 maravedís.[12]
  • La puja de la cuarta parte: el derecho a reabrir un remate ya cerrado mejorándolo en un 25 % dentro de plazo. En Almodóvar, en 1813, una casa de la Plaza rematada en 9.074 reales se reabre treinta y nueve días después con una puja de 2.268 reales y 17 maravedís, y se adjudica en 11.342 reales y 17 maravedís.[12]
  • El derecho del tanto, o retracto familiar: el pariente del antiguo dueño puede quedarse con el bien pagando lo mismo que el mejor postor, aunque no haya pujado. En 1818 un vecino de Almodóvar deja que la casa de sus padres se remate en 5.555 reales y luego reclama ante el juez, alegando «ser hijo del dueño» y que «por el tanto era primero»; se la queda por ese precio.[13]

Una protege el mejor precio y la otra protege a la familia, y los documentos de Almodóvar tienen un caso de cada una con cinco años de diferencia.

Cuando no aparecía postor, el pósito pedía la adjudicación de la casa en pago de la deuda: «no habiendo resultado postor alguno … se pida la adjudicación» (1829). También se embargaba la cosecha en pie, medida en fanegas de tierra sembradas: en 1781 se embargan «treinta fanegas de tierra sembradas de trigo» en el cortijo de Rojas.[11]

La fianza con la casa

El libro de obligaciones del pósito de Almodóvar de 1837 muestra tres maneras de afianzar un préstamo de grano: poner de fiador a otra persona, que debía tener bienes con que responder; poner la propia casa; o poner la casa de la mujer. En este último caso el asiento dice «pone de fiador la casa de su mujer» o «la seguridad de su pago lo hace su mujer con su casa», y ella tenía que firmar en conformidad: el marido sacaba el trigo, pero la garantía era un bien de ella.[10]

Las cargas sobre las casas

Una finca podía llevar pegada una obligación perpetua que pasaba con la propiedad y no con la persona: quien la compraba, heredaba el deber de pagarla. Por eso se declaraban en las subastas y rebajaban el precio.

El censo

El censo era la forma corriente de prestar dinero en una sociedad en la que la Iglesia no admitía el préstamo con interés. En lugar de prestar, se «imponía» un capital, el principal, sobre una finca, y su dueño pagaba cada año un rédito, que los documentos llaman también tributo. El censo al quitar o redimible se cancelaba devolviendo el principal; el perpetuo no se podía cancelar.

La Corona fue rebajando por ley el interés legal de los censos, y un mismo censo de Almodóvar deja verlo: 12.000 maravedís de principal rinden 856 maravedís al año hacia 1611, cerca del 7 %, y 600 en 1640, el 5 %.[14] A finales del XVIII el tipo ya es del 3 %: en 1793 una casa de la calle de la Barca paga 63 reales por un principal de 2.100.[1] El tipo de interés sirve así para fechar aproximadamente un documento.

Los atrasos se acumulaban, y podían tener consecuencias que no eran solo económicas: en las cuentas del hospital de Almodóvar de 1593, una viuda que no puede pagar los mil maravedís anuales de su censo aparece anotada como «escomulgada por no poder pagar».[15]

Las misas

La carga más común era una memoria de misas: alguien dejaba, casi siempre en su testamento, un capital cuyo rédito pagaba misas por su alma cada año, en una fecha fija, y lo cargaba sobre una casa. En la subasta de 1813 de unas casas de la Plaza de Almodóvar se advierte que van «con la carga de dos misas cantadas a la Encarnación de María Santísima», sostenidas por un principal de 420 reales al 3 %: unos 12,6 reales al año para dos misas cada 25 de marzo.[2]

Una misa rezada la decía el sacerdote en voz baja; una misa cantada llevaba canto y órgano y costaba más. En Almodóvar, en 1787-1788, la cantada costaba cuatro reales y la rezada tres.[1] La fundación mayor era la capellanía, que sostenía a un sacerdote a cambio de misas.

Tras la desamortización, el mismo tipo de carga cambia de cobrador: en 1848 una casa de Almodóvar declara «un censo de 19 reales anuales que paga a Bienes Nacionales».[16]

Dos sentidos de «censo»

La palabra censo tiene en los archivos dos sentidos que no se deben confundir. El censo de población es un padrón y nombra a quienes viven en una fecha. El censo como carga nombra al titular o al fundador, que puede llevar décadas o siglos muerto: un expediente de redención de censos del siglo XIX puede citar a quien lo impuso en el XVIII. Antes de usar la fecha de un documento para decir que alguien vivía en ella, hay que preguntarse si el documento retrata el presente, como un padrón o un reparto, o recuerda el pasado, como un testamento o una redención.

Cómo se tomaba posesión de una casa

Una escritura no bastaba: la propiedad se entregaba con gestos, delante de testigos. El acta de Almodóvar de 30 de abril de 1813 los describe uno a uno: el alcalde toma de la mano al nuevo dueño en la puerta de la calle y lo introduce en la casa; este se pasea por ella y por los corrales, «tomó una piedra y la echó en el pozo, cerró la puerta por sus aposentos, arrancó algunas yerbas … en señal de posesión». Después el alcalde manda que nadie le inquiete y declara que «le amparaba y defendió para que no fuese despojado».[12]

El calendario del dinero

Las rentas no vencían en fechas del calendario civil, sino en fiestas del año agrícola. La devolución del grano del pósito se hacía por Santiago, el 25 de julio, recién acabada la siega,[9] y la renta de las tierras del Concejo de Almodóvar vencía casi siempre por Santa María de agosto, el 15 de agosto.[3] Por eso un arriendo de un año rara vez va de enero a enero, y al fechar un documento por su vencimiento conviene tenerlo en cuenta.

Véase también

Referencias

  1. ↑ 1,0 1,1 1,2 Cuentas de misas por vecinos particulares de Almodóvar del Río, 1787-1788 y 1793, Archivo General del Obispado de Córdoba, caja n.º 4; recogidas por Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, Ayuntamiento de Almodóvar del Río, 2008, notas 123 y 124.
  2. ↑ 2,0 2,1 Expedientes del pósito de Almodóvar del Río, 1807-1839, entre ellos los embargos de 1813. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, serie Pósito; fondo digitalizado en el catálogo del Archivo de la Diputación de Córdoba.
  3. ↑ 3,0 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6 «Memoria de los arrendamientos que se hacen por el Concejo de esta villa», 1704-1725. Archivo Municipal de Almodóvar del Río, serie Tierras y aprovechamientos; fondo digitalizado en el catálogo del Archivo de la Diputación de Córdoba.
  4. ↑ 4,0 4,1 Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, Ayuntamiento de Almodóvar del Río, 2008, p. 548, «Equivalencia de algunas monedas a través de los tiempos».
  5. ↑ Declaraciones juradas de fincas urbanas de Almodóvar del Río, marzo de 1879. Archivo de la Diputación de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, serie Otros.
  6. ↑ Manuel Nieto Cumplido, «El Libro de diezmos de donadíos de la catedral de Córdoba», Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 4-5, 1979, pp. 125-162.
  7. ↑ Libro de cuentas de propios de Almodóvar del Río de 1835, data. Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba, fondo municipal de Almodóvar del Río, serie Libros, registro 088827.
  8. ↑ Repartos de las dehesas de propios de Almodóvar del Río para su siembra, 1836-1837 y 1837. Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba, fondo municipal de Almodóvar del Río.
  9. ↑ 9,0 9,1 9,2 Libro de las obligaciones particulares del pósito de Almodóvar del Río, año de 1753. Archivo Municipal de Almodóvar del Río; fondo digitalizado en el catálogo del Archivo de la Diputación de Córdoba.
  10. ↑ 10,0 10,1 Cuentas del pósito de Almodóvar del Río del año 1837, libro de obligaciones. Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba, fondo municipal de Almodóvar del Río.
  11. ↑ 11,0 11,1 Expedientes de reintegros y embargos del pósito de Almodóvar del Río, 1781-1835. Archivo de la Diputación de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, serie Pósito.
  12. ↑ 12,0 12,1 12,2 Expediente ejecutivo contra las casas de Manuel Ruiz, difunto, por parte del pósito, Almodóvar del Río, 1813-1817. Archivo de la Diputación de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, serie Pósito, registro 126311.
  13. ↑ Expediente ejecutivo contra las casas de Francisco Guzmán y Luna, difunto, por parte del Real Pósito, Almodóvar del Río, 1818. Archivo de la Diputación de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, serie Pósito.
  14. ↑ Visitas generales a Almodóvar del Río, 1596-1640, Archivo General del Obispado de Córdoba, Sección Visitas Generales, legajo 1, piezas 26, 29, 30 y 34; recogidas por Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, 2008.
  15. ↑ Cuentas del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Almodóvar del Río, 1591-1593, Archivo General del Obispado de Córdoba, Sección Visitas Generales, legajo 1, pieza 24; recogidas por Federico Naz Moreno, Historia de Almodóvar del Río, 2008.
  16. ↑ Declaraciones de predios urbanos de Almodóvar del Río, 1846-1849. Archivo de la Diputación de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, serie Otros.