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La leva de vagos

Historia local y familiar documentada
Portada de la ordenanza de levas, Madrid, 1775, en el ejemplar cosido al libro capitular de Posadas
Portada de la ordenanza de levas, Madrid, 1775, en el ejemplar cosido al libro capitular de Posadas. Arriba, a mano: «Se recibió en 16 de Julio».

La leva de vagos fue el procedimiento por el que la monarquía española del siglo XVIII reclutaba forzosamente para el ejército a los hombres sin ocupación conocida. No era una pena de cárcel ni un sorteo: era una redada periódica, regulada por ordenanza real, que recorría los pueblos «donde se encontraren vagos, y personas ociosas, para darles empleo útil».[1]

La ordenanza de 1775

El texto que regía a finales del siglo es la ordenanza de Carlos III de 7 de mayo de 1775, impresa en Madrid por Pedro Marín. Su título lo resume: «en que se previene, y establece el recogimiento de vagos, y mal-entretenidos, por medio de Levas anuales». Manda

se proceda de aquí en adelante á hacer Levas anuales, y de tiempo en tiempo en las Capitales, y Pueblos numerosos, y demás parages, donde se encontraren vagos, y personas ociosas, para darles empleo útil[2]

y ordena que la operación empiece «siempre, y en todos tiempos por Madrid, prendiendo á todos los vagamundos que se hallaren en la Corte».[2]

A quién se consideraba vago

La ordenanza enumera a quienes no debía consentirse «en la República» con cinco palabras que valen como retrato de la época:

vagos, holgazanes, ociosos, valdíos, y mal-entretenidos[1]

La declaración la hacía la justicia local, y se notificaba «al interesado, y también se hará saber al padre, deudo, maestro, ó amo, con quien estubiere».[1]

Los mismos requisitos que las quintas

Artículos VI a IX: la edad, la estatura, las inhabilidades y el principio de la exención del casado
Artículos VI a IX: la edad, la estatura, las inhabilidades y el principio de la exención del casado.

Las condiciones físicas de la leva son las mismas que las del reemplazo ordinario del ejército, y la propia ordenanza se remite a él artículo por artículo:[3]

Requisito En la leva de vagos Se remite a
Edad (art. VI) «desde diez y siete años cumplidos, hasta treinta y seis tambien cumplidos»
Estatura (art. VII) «cinco pies cumplidos», con consideración a los que «prometen aun disposicion de crecer» artículo 7 de la Real Ordenanza de reemplazos de 3 de noviembre de 1770
Inhabilidades corporales (art. VIII) las mismas que eximen del servicio artículo 34 de esa misma ordenanza
Exención (art. IX) el casado

El artículo IX es tajante:

A ningun casado, á titulo de vago, se le ha de aplicar al servicio de las armas, aunque concurran en él todas las calidades necesarias […] pues si las Justicias tubieren motivo, de corregirle por ocioso, se ha de proceder conforme á derecho; haciendole causa, oyendole todas sus defensas […] mas nunca se le ha de incluir en la providencia de levas generales, ni particulares.[3]

La misma maquinaria que sorteaba a los mozos servía, por tanto, para recoger a los que no tenían oficio conocido. Lo que separaba una vía de la otra no era la edad ni la salud, sino el trabajo y el estado.

Los depósitos

Artículos XXIV a XXVII: los cuatro depósitos y la filiación en la compañía
Artículos XXIV a XXVII: los cuatro depósitos y la filiación en la compañía.

A los reclutados se les conducía a cuatro depósitos generales —«uno en la Coruña, otro en Zamora, otro en Cadiz, y el quarto en Cartagena»—, «suprimiendo, y anulando las caxas establecidas por anteriores Ordenanzas de Levas».[4]

Una vez allí, «se les formará su asiento, y filiacion en la compañia, á que se destinen […] á fin de poner en buen orden, y disciplina militar esta gente» (art. XXV). Los sargentos, cabos, tambores y soldados de leva contaban como «plazas efectivas de Infantería» (art. XXVII).[4]

La garantía contra el abuso

La ordenanza previó que el sistema se prestaba al atropello, y puso el coste sobre quien lo cometiera. Si alguien resultaba injustamente remitido por vago, la conducción y manutención se cargaba

igualmente al Juez, escribano, y testigos, á proporción de su culpa, en el reintegro de estas cantidades á los caudales públicos, y á mi Real hacienda: ademas de los daños y perjuicios, que se hayan seguido al agraviado, y en las costas del proceso[5]

Y en sentido contrario, si había colusión para no declarar vago a quien lo era, la Sala del Crimen o la Audiencia hacían la declaración, conducían al sujeto al depósito «á costa de la Justicia, escribano, y demas cómplices», y les imponían las penas correspondientes.[1]

Cómo llegaba a un pueblo

El circuito se ve completo en el caso de Posadas, porque el concejo cosió a su libro capitular el impreso y también el expediente de lo que hizo con él. El volumen está catalogado como de 1783, pero la leva es de 1775: la fecha del lomo no es la de los papeles.[6]

El sigilo

La carta impresa del corregidor de Córdoba que traslada a Posadas la orden de la Chancillería de Granada
La carta impresa del corregidor de Córdoba que traslada a Posadas la orden de la Chancillería de Granada.

La orden bajó de la Real Chancillería de Granada. Su presidente, Manuel Doz, la firma en «Granada, y Julio seis de mil setecientos setenta y cinco» y la dirige al corregidor de Córdoba, que el 13 de julio la trasladó impresa a los pueblos con su firma, Francisco Carvajal y Mendoza. Doz manda que «en todos los Pueblos se dè principio á la Leva desde el dia veinte de el corriente» y —lo que más dice de la institución— que la orden se reserve hasta ese día

para impedir la fuga de los que deben ser comprehendidos en la Leva

y el corregidor la remite a Posadas «baxo el sigilo».[6]

La ronda

El 20 de julio de 1775, a las cinco o seis de la tarde, salieron el alguacil mayor, D. Tomás de Chavarri y Tenllado,[nota 1] un sargento del Regimiento de Dragones que residía en la villa, los ministros ordinarios y otras personas, con una lista. Dieron varias vueltas por las calles del pueblo hasta las dos de la madrugada. Detuvieron a un forastero que, «por las preguntas que se le hizieron», resultó sospechoso y dijo ser de Córdoba y llamarse Domingo Fernández; en el llano del Corral del Concejo encontraron a otro hombre acostado en un montón de paja, que dijo llamarse Pascual de Prados; y a las dos, buscando a un Diego que figuraba en la lista, lo hallaron durmiendo bajo un olivo en el huerto que llamaban de los Serranos. Los llevaron a la cárcel.[7]

Lo que de verdad medía la palabra «vago»

Desde la cárcel llegaron al corregidor de la villa varias peticiones de libertad, y lo que se resolvió con ellas explica la institución mejor que la ordenanza entera.

El caso de Antonio Cañete muestra para qué podía servir la leva dentro de una casa. El 23 de julio, a las ocho de la noche, su padre, Antonio Xavier Cañete, se presentó ante el corregidor: tenía un hijo de diecisiete años que vivía «desarregladamente», sin el respeto que le debía, con muchas ausencias de casa y amistades que le «pervierten su buena crianza y educación»; lo había reprendido y castigado sin fruto, y pedía que, conforme a las reales órdenes, se le aplicara al Real Servicio «donde como buen vasallo le sirva». El corregidor mandó prenderlo.[8] Días después el padre se retractó: lo había hecho «sobrecogido de pasión» y ahora, «llevado del afecto de Padre», pedía que, con «una severa corrección que le sirva de escarmiento», se lo entregaran para curarlo en casa, porque el muchacho había enfermado en la cárcel y lo visitaba el médico, y que por ahora lo libraran de la leva. El corregidor mandó soltarlo y entregárselo, con el apercibimiento de que, «dando el menor motivo», se le incluiría en ella.[9]

Pascual de Prados, gallego, presentó un memorial: tenía cincuenta años —catorce más del límite de la ordenanza—, era sirviente del monasterio de San Basilio de la villa y vivía de su trabajo. El abad, fray Joseph Agustín Padilla, certificó el 26 de julio que lo tenía

por hombre de buenas moralidades, y arreglada conducta

y el corregidor, Francisco Ruiz de Prado, visto el informe y varios capítulos de la ordenanza, lo absolvió de la leva: «suéltese de la Prisión en que se halla», y que vuelva al cuidado del abad.[10]

Y Rafaela Tirado, vecina de la villa, pidió la libertad de su marido, preso para la leva: reconocía que había tenido con él «algunas desazones», pero estaban ya reconciliados y él ofrecía cumplir «con la obligación de hombre casado». Era justo el caso que el artículo IX excluía. En las planas revisadas no consta la resolución.[11]

A Pascual de Prados lo sacó de la cárcel tener un amo que respondiera por él. La palabra «vago» no medía solo la conducta de un hombre: medía también si había alguien —un amo, un padre, una mujer— que respondiera por él.

Véase también

Notas

  1. ↑ El apellido se lee con dificultad: puede ser también «Cheverri».

Referencias

  1. ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 Ordenanza de S. M. en que se previene, y establece el recogimiento de vagos, y mal-entretenidos, por medio de Levas anuales, y se encarga á las Justicias ordinarias, Salas, y Audiencias criminales el orden judicial, que deben observar; y los quatro depósitos, á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas…, Madrid, Imprenta de Pedro Marín, 1775. Ejemplar cosido al libro capitular del Ayuntamiento de Posadas catalogado como de 1783, primera parte, desde la plana 13. Archivo General de la Diputación Provincial de Córdoba.
  2. ↑ 2,0 2,1 Ordenanza… de 1775, artículo I.
  3. ↑ 3,0 3,1 Ordenanza… de 1775, artículos VI a IX.
  4. ↑ 4,0 4,1 Ordenanza… de 1775, artículos XXIV a XXVII.
  5. ↑ Ordenanza… de 1775, artículo XXXVII.
  6. ↑ 6,0 6,1 Expediente de la leva de vagos de Posadas, julio-agosto de 1775, cosido al libro capitular del Ayuntamiento de Posadas catalogado como de 1783, primera parte, planas 49 a 72 aproximadamente. Archivo General de la Diputación Provincial de Córdoba.
  7. ↑ Expediente de la leva de vagos de Posadas, 1775, planas 56 a 59.
  8. ↑ Expediente de la leva de vagos de Posadas, 1775, planas 63-64.
  9. ↑ Expediente de la leva de vagos de Posadas, 1775, planas 65-66.
  10. ↑ Expediente de la leva de vagos de Posadas, 1775, planas 67-68.
  11. ↑ Expediente de la leva de vagos de Posadas, 1775, planas 71-72.