Archivo:Posadas ordenanza levas edad y estatura 1775.jpg
Descripción
Artículos VI a IX de la ordenanza de levas de 1775: la edad (de diecisiete a treinta y seis años cumplidos), la estatura (cinco pies), las inhabilidades corporales y el comienzo de la exención del casado. Véase La leva de vagos.
Fuente
Libros capitulares del Ayuntamiento de Posadas, Archivo General de la Diputación Provincial de Córdoba, fondo del Ayuntamiento de Posadas, libro catalogado como de 1783, primera parte, plana 21 (página 7 del impreso).
Autor
Imprenta de Pedro Marín, Madrid; ordenanza de Carlos III.
Fecha
1775.
Licencia
Dominio público por antigüedad (documento de 1775). Reproducción digital procedente del catálogo en línea del Archivo General de la Diputación Provincial de Córdoba.
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